FOUNDATION

Statutes

Extremadura, settled in its traditions and sensibilities, conscious of its roots and powers, opened to the world and supportive in each corner of the world; ultimately, a cross-border, European and American Extremadura, wishes to renew and give new momentum to that collective identity that ranges from -as our Statute of Autonomy recalls- the American Guadalupe to European Yuste.

This is the reason why the European Academy of Yuste Foundation and the Extremaduran Centre for Studies and Cooperation with Ibero-America, as integrated entities of the foundational public sector, non-profit-making bodies of cultural, scientific, research and disseminating nature in the European and Ibero-American field respectively, decide -on agreement of their trustees- to merge and create the European and Ibero-American Academy of Yuste Foundation in order to join means and efforts to fulfil their ends.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (en adelante la Fundación), fruto de la fusión por absorción de la Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamerica por la Fundación Academia Europea de Yuste, es una entidad publica sin animo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector publico fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación desarrolla preferentemente sus actividades en Extremadura sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus fines intervenga en el territorio nacional e internacional, especialmente en Europa e Iberoamérica.

4. La fundación tiene su domicilio en el Real Monasterio de Yuste, en el termino municipal de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres.

El Patronato, mediante la oportuna modificación estatutaria, podrá trasladar el domicilio de la Fundación. La Fundación podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2. Duración

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo dispuesto en la legislación vigente y en estos estatutos.

Artículo 3. Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines fundacionales de conformidad con la legislacion vigente.

Artículo 4. Regimen jurídico

1. La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás disposiciones legales aplicables.

2. La Fundación se somete al Protectorado de la Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

Artículo 5. Objeto, fines y actividades fundacionales

1. La Fundación tiene por objeto contribuir al impulso y la consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad.

2. La Fundación tendrá como fines los de contribuir a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo, especialmente mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social

3. Para la consecucion de sus fines la Fundacion podrá, con caracter meramente enunciativo y no exhaustivo, realizar las siguientes actividades:

a)  Todas aquellas que sirvan para afianzar y fortalecer los vinculos de union entre Europa e Iberoamerica.
b)  Las que fomenten la solidaridad y la justicia social en el ambito economico, comercial, politico y social puedan existir.
c)  Aquéllas que contribuyan a la integración social y calidad de vida.
d)  Conceder becas, subvenciones o ayudas.
e)  Contratar investigadores y especialistas.
f) Organizar cursos, congresos, seminarios y conferencias; editar publicaciones que contribuyan al mejor y más profundo conocimiento de Europa e Iberoamérica.
g) Difundir tradiciones, usos y costumbres que favorezcan eficazmente el bienestar, desarrollo y progreso socioeconómico y cultural equilibrado de la sociedad europea e iberoamericana, así como la protección y conservación del patrimonio natural y cultural.
h) Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (14-D+1) que sirvan de vínculo de unión entre los pueblos de Europa e Iberoamérica.
i) Proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo y ayuda solidaria.

La Fundación se guiará por el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia, y destinando efectivamente el patrimonio y sus rentas a los fines fundacionales.

La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad, independencia, imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6. Premio Europeo Carlos V

1. La Fundación, a propuesta de un Jurado nombrado por el Patronato, concederá el Premio Europeo Carlos V destinado a galardonar a las personas, organizaciones, proyectos o iniciativas que hayan contribuido al conocimiento general y engrandecimiento de los valores culturales e históricos de Europa o a la unificación de la Unión Europea.

2. El Patronato regulará la dotación económica, la frecuencia, el procedimiento y las condiciones de su otorgamiento.

La parte principal de la dotación económica del Premio Europeo Carlos V se destinará a la concesión de becas y a la realización de actividades que llevarán el nombre del premiado. La porción restante se entregará al galardonado para su uso en fines que este tenga por conveniente.

Artículo 7. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios directos de la Fundación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cualquier persona física o jurídica interesada en obtener o cubrir alguna necesidad relacionada con los fines de la Fundación.

b) Las instituciones o entidades que, persiguiendo fines análogos a los de la Fundación, realicen actividades que coincidan o sean complementarias de las de ella.

2. Será beneficiaria de la Fundación el conjunto de la sociedad de extremeña, europea e iberoamericana.

3. La Fundación, a través del Patronato, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios concretos. Pero nadie podrá alegar frente a ella derecho preferente para la obtención de sus prestaciones, ni imponerla a persona o entidad determinada.

4. La Fundación está obligada a dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

TITULO II

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

CAPÍTULO I – Presidencia de Honor
Artículo 8. Presidencia de Honor

La Presidencia de Honor de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste se ofrecerá a su Majestad el Rey de España.

CAPÍTULO II – El Patronato
Artículo 9. Caracter y facultades

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato, con carácter exclusivo:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la Fundación.

b) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

c) Aprobar el plan de actuación con los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de actividades.

e) Acordar la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, previa autorización del Protectorado.

f) Autorizar los contratos de la Fundación que de acuerdo con la normativa vigente estén sujetos a regulación armonizada.

g) Acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

h) Acordar la fusión de la Fundación con otras de la misma naturaleza.

i) Acordar la extinción y liquidación de la Fundación.

j) Acordar la creación de nuevos premios y la supresión de los establecidos.

k) Otorgar el Premio Europeo Carlos V, establecer su dotación y la normativa reguladora.

l) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y revocación, en su caso, del Director Gerente de la Fundación.

m) Nombrar y revocar, en su caso, al Director Académico de la Fundación.

n) Nombrar Patronos de Honor de la Fundación.

o) Ejercer las funciones que este Estatuto le atribuye en relación con la Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

3. También corresponden al Patronato las demás facultades que le atribuyan estos Estatutos y, en general, aquellas otras que sean necesarias para cumplir con los fines fundacionales, sin otras excepciones que las establecidas en la Ley.

4. Para auxiliar al Patronato en su gestión como órgano de gobierno de la Fundación, se constituirá en su seno una Comisión Ejecutiva cuya composición y funciones se determinan en estos estatutos.

 

Artículo 10. Composición

1. En el Patronato serán mayoría los miembros designados por la Junta de Extremadura.

2. El Patronato está formado por los siguientes patronos:

a)  Presidente: El Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)  Vicepresidente primero: El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España.

c)  Vicepresidente segundo: El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura.

d)  El Excmo. Sr. D. Jacques Delors.

e)  Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Alemania.

f)  Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Austria.

g)  Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Bélgica.

h)  Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Italia.

i)  Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Luxemburgo.

j) Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Países Bajos.

k) Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Portugal.

I) Un representante con rango de Ministro del Gobierno de Hungría.

m) Quince representantes de la Junta de Extremadura designados por el Consejo de Gobierno, entre ellos el titular del órgano con competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

n) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito iberoamericano designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

o) Cinco representantes de la Universidad designados por el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura.

p) Secretario, el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o, en su caso, de la Consejería que ostente las competencias en materia de acción exterior.

Artículo 11. El Presidente

1. Al Presidente del Patronato le corresponde:

a)  Ostentar la máxima representación de la Fundación.

b)  Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día.

c)  Presidir las reuniones del Patronato, dirigir y moderar los debates, someter a

votación los acuerdos y proclamar los acuerdos que se adopten.

d)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

e)  Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato, el

cumplimiento de la ley y de los estatutos.

f)  Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

Artículo 14. Los Patronos

1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora de las Fundaciones.

2. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse, en su caso a las instrucciones que el representado formule por escrito.

Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de Patrono por razón del cargo que ocupe, la persona a quien corresponda su sustitución.

3. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasiones en el ejercicio de su función.

No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

5. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responderán solidariamente frente a la Fundación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fundaciones y demás legislación aplicable.

Artículo 16. Convocatoria

1. El Patronato se reunirá siempre que lo convoque el Presidente y al menos dos veces al año, una para la aprobación del plan de actuación, en los tres últimos meses del ejercicio, y otras para la aprobación de las cuentas anuales, en los seis primeros meses del ejercicio.

2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por el Presidente mediante convocatoria dirigida por el Secretario de forma individual a todos los patronos con al menos siete días naturales de antelación, al domicilio designado por ellos por cualquier medio que permita acreditar su recepción por los destinatarios. La convocatoria recogerá el lugar, día y hora de las reuniones y el orden del día.

3. No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión concurran, la totalidad de los patronos y éstos decidan por unanimidad debatir y resolver sobre un determinado asunto.

4. Las reuniones se celebrarán en el Real Monasterio de Yuste o en el lugar que indique la convocatoria.

5. Cuando el Presidente así lo estime, el Director Gerente de la Fundación y el Director Académico de la Fundación asistirán a las reuniones del Patronato con derecho a voz pero sin voto, salvo que alguno de ellos o ambos sean miembros del Patronato, en cuyo caso también tendrán derecho a voto.

La consideración del Director Gerente o del Director Académico como patronos, requerirá la previa modificación del artículo 10 de estos estatutos, relativo a la composición del Patronato.

Artículo 17. Constitución y adopción de acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes, el Secretario y estén presentes o representados, al menos, la mitad más uno de los patronos.

2. En su caso, el Patronato quedará válidamente constituido en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes, el Secretario y, al menos, un patrono además de los mencionados.

3. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III – La Comisión Ejecutiva
Artículo 18. Carácter y funciones

1. El Patronato delega sus facultades en parte de sus miembros que se constituyen como Comisión Ejecutiva, salvo aquellas atribuidas al Patronato con carácter exclusivo en el artículo 9.2 y la aprobación de cuentas anuales y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y puesta en liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado cuya delegación está expresamente prohibida por el artículo 16.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

En cualquier momento, el Patronato podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias anteriormente delegadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a la Comisión Ejecutiva le corresponde:

a) Informar al Patronato sobre la propuesta del Plan de Actuación que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano, previa formulación por el Director Gerente de la Fundación.

b) Informar al Patronato sobre las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano, previa formulación por el Director Gerente de la Fundación.

c) Someter al Patronato, por medio del Presidente, las propuestas de resolución relativas a los puntos del orden del día de sus reuniones no comprendidos en las letras anteriores.

d) Autorizar los convenios de colaboración con otras instituciones, organismos y entidades, públicos o privados, nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación.

e) Aprobar la apertura de oficinas y delegaciones de la Fundación.

f) Aprobar las normas e instrucciones a seguir en la gestión administrativa de la Fundación, especialmente en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y en los de contratación, de acuerdo con la legislación aplicable.

g) Adjudicar los contratos de la Fundación excepto aquellos que tengan la condición de contratos menores de acuerdo con la normativa vigente, en cuyo caso corresponderá al Director Gerente. En todo caso, será necesaria la autorización previa y expresa del Patronato para la realización de contratos sujetos a regulación armonizada.

h)  Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Fundación.

i)  Otorgar al Director Gerente de la Fundación los poderes generales o singulares necesarios para el desempeño de su cargo.

j)  Las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva informará al Patronato en cada una de las sesiones ordinarias de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas o delegadas.

Artículo 19. Composición

1. La Comisión Ejecutiva estará formada por siete patronos:

a) El patrono titular del órgano directivo en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Ejecutiva.

b) Tres patronos designados por el Patronato entre los representantes de la Junta de Extremadura

c) Dos patronos designados por el Patronato entre los representantes de la Universidad de Extremadura.

d) El Secretario del Patronato.

2. Actuará como secretario, un Jefe de Servicio o asimilado de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, con derecho a voz, pero sin voto cuando no sea miembro del Patronato.

Artículo 20. Reuniones y convocatorias

1. La Comisión Ejecutiva será convocada por su Secretario, por orden de su Presidente, mediante escrito dirigido a sus miembros con al menos 48 horas de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar.

No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión concurran la totalidad de sus miembros y éstos decidan por unanimidad debatir y resolver sobre un determinado asunto.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos dos veces al año.

3. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir el Director Gerente de la Fundación y el Director Académico, ambos con derecho a voz, pero sin voto, salvo que sean miembros de la misma.

Artículo 21. Constitución y adopción de acuerdos

1. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mayoría de los votos de sus miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

3. El Secretario expedirá las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva con el visto bueno de su Presidente.

CAPÍTULO IV – El Director Gerente de la Fundación
Artículo 22. El Director Gerente de la Fundación

1. El Director Gerente de la Fundación, es nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Patronato y asume la dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Fundación.

2. Al Director Gerente le corresponde, especialmente:

a) La representación ordinaria de la fundación para los actos de gestión y administración.

b) Ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, especialmente el Plan de Actuación.

c) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio de la Fundación, administrar los créditos, contraer obligaciones económicas y autorizar los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Ejecutiva en esta materia.

d) Adjudicar los contratos de la Fundación que de acuerdo con la normativa vigente tengan la condición de contratos menores.

e) Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o convenientes.

f) Prestar asistencia técnica y administrativa a los órganos de la Fundación.

g) Proponer las normas e instrucciones a seguir en la gestión administrativa de la Fundación, especialmente en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y en los de contratación.

h) Resolver los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones.

i) Ejercer la jefatura del personal de la fundación, la dirección inmediata de las unidades técnicas, administrativas y económicas y, en general, la gestión de los recursos humanos de la Fundación.

j) La demás funciones que le atribuyan o deleguen estos Estatutos, el Patronato, el Presidente o la Comisión Ejecutiva.

3. En el ejercicio de sus funciones, con carácter expreso y no exhaustivo, el Director Gerente actuará en representación de la Fundación ante terceros, entre otras, para:

a) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación o cantidades y aportaciones que deba percibir la misma, tanto de entidades públicas como privadas, así como aceptar subvenciones, donaciones, herencias o legados, salvo las que sean competencia del Patronato, y con las limitaciones legalmente establecidas.

b) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pagarés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, intervenir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante, endosante o tenedor de las mismas; formalizar los acuerdos de concertación de créditos o préstamos, con o sin garantía, y su cancelación; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o movimientos de dinero; constituir depósitos o fianzas; compensar cuentas, todo ello realizado en entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras legalmente constituidas.

c) Actuar ante toda clase de personas, organismos o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o supranacionales, formulando peticiones, siguiendo tos expedientes por todos sus trámites e incidencias hasta su conclusión y entablando los recursos que en cada caso proceda, apartándose y desistiendo de pretensiones y expedientes en cualquier estado de su procedimiento hasta conseguir resolución favorable e instar su cumplimiento y ejecución. Representar plenamente a la Fundación como parte demandante, demandada, coadyuvante, querellante o en cualquier otro concepto ante toda clase de organismos, juzgados, Tribunales y órganos e Instituciones arbitrales, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos que para litigar y transigir establece la legislación aplicable a este tipo de Fundaciones.

d) Suscribir los convenios de colaboración y acuerdos con distintas instituciones, organismos y entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación, incluidos avales y actos de disposición especial que hayan sido autorizados por el Patronato o la Comisión Ejecutiva.

e) Ejercitar cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Patronato, dejando a salvo las competencias legalmente reservadas al mismo, y efectuar todas las misiones que, aunque no estén mencionadas anteriormente, se refieran al régimen y buen gobierno de la Fundación.

4. El cargo de Director Gerente de la Fundación será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le serán de total aplicación.

5. En caso de enfermedad, vacante o ausencia del Director Gerente, será suplido en el ejercicio de sus funciones por el miembro del personal de la Fundación que a tal fin apodere la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO V – El Director Académico de la Fundación
Artículo 23. Director Académico

1. El Director Académico es nombrado y cesado por el Patronato y le corresponde:

a) Proponer la programación de las actividades culturales, investigadoras y científicas de la Fundación.

b) Ejercer la coordinación académica de las actividades y programas de la Fundación.

c) Elaborar las propuestas e informes que el Patronato, la Comisión Ejecutiva o el Director Gerente de la Fundación le soliciten.

e) Las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos.

2. La vinculación entre el Director Académico y la Fundación será determinada al tiempo de celebrarse el oportuno contrato, en el que se establecerán las retribuciones que determine el Patronato o la Comisión Ejecutiva en consideración a la naturaleza y representatividad propia del cargo y a las funciones que tenga encomendadas.

CAPÍTULO VI – El personal administrativo y técnico de la Fundación
Artículo 24. Régimen jurídico

1. La Fundación podrá disponer de personal administrativo y técnico que tendrá retribuciones, derechos y obligaciones según resulte de la legislación laboral aplicable.

La Fundación aplicará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de su personal.

2. El Director Gerente de la Fundación desempeña la jefatura de personal, coordina y organiza el régimen interno de los servicios.

3. La estructura de los puestos de trabajo de la Fundación, sus modificaciones, las retribuciones del personal, el nombramiento y separación del personal y las retribuciones de los mismos serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Director Gerente de la Fundación.

4. La Fundación se sujetará en materia de personal a las limitaciones previstas en materia presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

TITULO III

LA ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE

Artículo 25. Carácter y composición

1. La Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en adelante la Academia, es un órgano de carácter honorífico y de consulta al servicio de los fines de la Fundación.
2. La Academia estará formada por:

a) El Presidente de la Fundación.

b) El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura.

c) El Director Gerente de la Fundación.

d) El Director Académico de la Fundación.

e) Un máximo de 50 académicos nombrados por el Patronato entre personas físicas de reconocido prestigio en el ámbito europeo e iberoamericano, a propuesta de un patrono.

3. Las vacantes serán cubiertas por el candidato que, propuesto por un académico o por un patrono, sea elegido por los miembros de la Academia y nombrado por el Patronato de la Fundación.

Artículo 26. Régimen

1. El cargo de Académico será honorífico.

2. El Patronato establecerá el régimen de funcionamiento de la Academia y el estatuto de los académicos.

TÍTULO IV

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I – Patrimonio y recursos económicos
Artículo 27. Patrimonio

1. El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución.

El patrimonio de la Fundación podrá ser invertido libremente en los bienes y derechos que se acuerde.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y en la normativa reguladora de las Fundaciones y demás aplicable.

Artículo 28. Recursos económicos

Los recursos económicos para el logro de la finalidad fundacional estarán compuestos por:

a) Las aportaciones de los fundadores que constituyen su patrimonio inicial así como las aportaciones que en el futuro realice cada Patrono.

b) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de las actividades que realice la Fundación.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba la Fundación. d) Las subvenciones de cualquier naturaleza que pueda recibir.

e) Cualesquiera otros bienes y derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.

Artículo 29. Destino de los bienes y recursos

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos a la realización de los fines fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 30. Ejercicio económico y control financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, la Fundación se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, o norma que la sustituya.

Corresponde el control financiero de la Fundación, al Patronato, a la Comisión Ejecutiva y a los auditores externos.

En todo caso, la realización de la auditoria externa de la Fundación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, corresponderá a la intervención General de la Junta de Extremadura.

Los informes de auditoría se presentarán, en su caso, al Protectorado, junto con las cuentas anuales.

Artículo 31. Cuentas

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderá el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo se redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para éstos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Formuladas por el Director Gerente de la Fundación e informadas por la Comisión Ejecutiva, el Presidente las presentará al Patronato que deberá aprobarlas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Aprobadas las cuentas por el Patronato se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Artículo 32. Plan de actuación

1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan anual de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2. El Plan anual de actividades será formulado por el Director Gerente de la Fundación e informado por la Comisión Ejecutiva.

El Director Académico de la Fundación podrá proponer la programación de actividades culturales, investigadoras y científicas que estime conveniente para la formulación del Plan.

3. Durante su aplicación, se podrán introducir las modificaciones en el plan de actuación que se estimen necesarias en la ejecución del mismo o para atender a necesidades nuevas, siempre que ello contribuya a cumplir con los fines fundacionales.

CAPÍTULO II – Régimen de contratos y subvenciones
Artículo 33. Régimen de contratación

1. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste tiene la consideración de poder adjudicador en los términos y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que su régimen de contratación se someterá a lo establecido en dicha Ley y en las demás normas en materia de contratación que resulten de aplicación, y deberá ajustarse en la adjudicación de los contratos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

2. La Comisión Ejecutiva aprobará las normas e instrucciones de contratación de la Fundación a propuesta del Director Gerente de la Fundación.

Artículo 34. Régimen de concesión de ayudas y subvenciones

1. La concesión por la Fundación de ayudas y subvenciones se regirá por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa en la materia que resulte aplicable, y deberá ajustarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, estas subvenciones habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en los estatutos.

2. De conformidad con la normativa citada, la concesión por la Fundación de subvenciones requerirá autorización expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

TÍTULO V

DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 35. Principios y obligaciones en materia de transparencia, participación y buen gobierno

1. La Fundación se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración de Extremadura, y demás normativa en materia de transparencia y participación que resulte de aplicación, y deberá ajustar su actuación a los principios y obligaciones que se recogen en dicha normativa, entre otros, a los principios de transparencia pública, libre acceso a la información pública, veracidad, gratuidad, accesibilidad, utilidad, interoperabilidad y participación y colaboración ciudadana.

2. El Patronato deberá aprobar, en un plazo de dos años a partir de la aprobación de los presentes estatutos, un Código de Buen Gobierno que, más allá de las obligaciones legales, incluya los principios de actuación y buenas prácticas que orientan su actuación y la de sus órganos, inspirados por principios éticos.

TÍTULO VI

DE LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 36. Modificación y fusión

El Patronato podrá proceder a la modificación de los presentes Estatutos o, en su caso, la fusión de la Fundación con otra de igual naturaleza, siempre que resulte conveniente en interés de la misma o cuando la variación de las circunstancias lo aconseje. La modificación o fusión se deberá aprobar por el Patronato por mayoría de dos tercios de los Patronos presentes o representados, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y deberá cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones vigentes al tiempo de la modificación o de la fusión.

Artículo 37. Extinción

La extinción de la Fundación se acordará por el Patronato en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y deberá cumplir los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 38. Liquidación

1. El acuerdo de extinción de la Fundación pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general de naturaleza análoga, que decida el Patronato.